Las innovaciones derivadas de la I.A. (en adelante, innovaciones I.A.) representan un nuevo paradigma de producción de conocimiento en la economía y la sociedad, que influye decisivamente en la capacidad de las empresas para competir en el mercado y redefine los límites de la co...
Las innovaciones derivadas de la I.A. (en adelante, innovaciones I.A.) representan un nuevo paradigma de producción de conocimiento en la economía y la sociedad, que influye decisivamente en la capacidad de las empresas para competir en el mercado y redefine los límites de la concentración del conocimiento.
Aunque los sistemas jurídicos se ocupan cada vez más del problema de la innovación y del equilibrio entre regímenes de apropiación y de circulación del conocimiento, en particular (pero no solamente) a través de la propiedad intelectual, el tema de las innovaciones I.A. no ha sido aún objeto de estudios normativos sistemáticas dentro o fuera de esta área. El tecnicismo del tema puede relegarlo a un segundo plano; asimismo, la multiplicidad de reglas que le son aplicables y que pueden ser dictadas o interpretas sin una cabal comprensión de las características particulares, ni de una evaluación completa de las consecuencias reales para empresas y personas.
Esta observación se refiere al primer objetivo del presente trabajo, manifestado en su estructura y que consiste en resaltar la necesidad de un estudio lo más orgánico posible de los regímenes de apropiación y circulación de datos para las innovaciones I.A. como un capítulo autónomo pero relacionado con el sistema de propiedad intelectual.
Este objetivo se consigue a través del análisis de las múltiples reglas que gobiernan los bienes intelectuales (aun
cuando el tema no es objeto de una regulación explícita, ésta le es aplicable por vía interpretativa) así como de los instrumentos adicionales que contribuyen a favorecer la circulación de datos, entre los que se incluyen la ponderación de los derechos en juego, la identificación de los términos negociales de intercambio relativos a los datos y, finalmente, la posible aplicación del derecho de la competencia.